Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos GRISMERIS SEIJAS y ALEXANDER RINCÓN ANDARA, supra identificados y actuando en su condición de Gerente de Operaciones y Gerente Administrativo respectivamente de la sociedad mercantil EMPRESA DISTRIBUIDORA ALGRISERIN C.A., antes identificada, representada por sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio ROSARIA ALEXANDRA FERRANTE TROIA y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAM, insc.....