Se CONDENA en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS, al ciudadano JUAN JOSE GARCIA, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de BEILIMAR DE LOS ÁNGELES SALAZAR GUEVARA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley. Se acuerda mantener la Medida Privativa de libertad al acusado, decretada en su oportunidad legal. Se acuerda la notificación de la victima ciudadana BEILIMAR DE LOS ÁNGELES SALAZAR GUEVARA. Se estima como tiempo probable de culminación de la pena, el día 18 de Octubre del año 2021, sin menos cabo de lo que resuelva decidir el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se acuerda la remisión al Tribunal de Ejecución, un vez que se encuentre definitivamente firme.-