En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Privado del acusado JONNY ALEXANDER FAJARDO, venezolano, mayor de edad, hijo de María Del Jesús Fajardo y de José Acuña, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.546.524, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas (La Pica); y por cuanto padece de una ENFERMEDAD CORONARIA GRAVE, acuerda DETENCIÓN DOMICILIARIA CON CUSTODIA DE SU MADRE, la cual comenzará a regir una vez que el ciudadano JONNY ALEXANDER FAJARDO y su madre sean impuestos de las obligaciones de conformidad con el artículo 260 ejusdem e indique al tribunal la dirección exacta de su domicilio, una vez ello se librará la boleta de excarcelación respectiva. Ordénese el traslado del acusado hasta la sede de este Tribunal, cítese a la madre del acusado a los fines respectivos. Se dict.....