Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los acusados: ARGENIS JOSE CARREÑO MEDINA Y MIGUEL ANGEL MARCANO LUCARTT, por la presunta comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, cardinal 3°, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 45 y 48, cardinal 7° ejusdem; en consecuencia, cesan todas y cada una de las aludidas medidas que le habían sido aplicadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso que le fueron acordadas mediante decisión de fecha 09/12/2009.