este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, " Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución" le imparte la aprobación y Homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Devuélvanse originales previa certificación en autos.
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DR. ARTURO JOSE, LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL .....