Visto el escrito presentado en fecha 16-07-2009, inserto a los folios 110 al 113, suscrito por la Defensora Publica Indígena Con Competencia Plena del Estado Monagas Abg. TANIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.939.814, donde opuso la Cuestión Previa contenida en el articulo 346 ordinal 2 del Código de procedimiento Civil, estableciendo que el actor no tiene legitimidad para ejercer la acción Interdictal Restitutoria, entre una y otra palabra, evidentemente es una decisión de fondo, establecer si el actor tiene derecho o no a reclamar el
asunto que propone ante el órgano Judicial, no se puede determinar "In limini litis, si tiene o no, ese derecho que se acredita, esta cuestión previa esta prevista para atacar ilegitimidad por carecer de capacidad, cual capacidad la mayoría de edad, para otorgar un poder, disponer libremente de los derechos civiles, estar inhabilitado judicialmente, por tener una capitis diminucio, a modo general son los.....