Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA, ampliamente identificado ut supra; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Julián Ramón Millán; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos aplicado en este asunto; SEGUNDO: Se exime del pago de costas procesales al condenado conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 272 ejusdem. TERCERO: Se DECRETA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA al aludido ciudadano, en virtud de que el mismo se mantuvo detenido preventivamente en este proceso, por un lapso ligeramente s.....