Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ley Adjetiva, y demás normas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, a quien se ordena remitir el presente expediente de forma inmediata, mediante oficio
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013). AÑOS 203° de la Indepe.....