En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado entre las partes en el presente Convenimiento.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintidós (22) días de Octubre de 2009. Siendo las 09:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación........................................
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario
Abg. Gilberto José Cedeño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
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