SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el primer aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RICARDO CARABALLO, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.