Por ADMISIÓN DE LOS HECHOS SE CONDENÓ al ciudadano CRUZ DEL VALLE VELIZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO por la comisión del delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL ROBO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.