DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RONNY JOSE RONDON PADRON Titular de la Cédula de Identidad número V- 13. 589.636, Natural de Maturín Estado Monagas de 29 años de edad, venezolano soltero Agricultor domiciliado en la calle principal NRO 57 SAN VICENTE ESTADO MONAGAS, por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, que es el tiempo que para la presente fecha le falta por cumplir de pena al referido ciudadano; el cual será contado a partir de la notificación del penado de la presente decisión, en virtud de que se encuentran llenos los e.....