DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil, 25 de la Ley de Propiedad Horizontal declara. PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RENDICION DE CUENTAS, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, titular de la cédula de Identidad N°. V-7.627.818, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.299, actuando en su propio nombre y representación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal por no tener cualidad para demandar por sí solo, en contra .....