En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA, al ciudadano DANIEL JOSÉ GÓMEZ BOGA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DE PRISION, mas accesorias de ley, por la presunta comisión del delito COMPLICE NO NECESARIO del delito de ROBO AGARAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° encabezamiento del Código Penal en perjuicio de ROMMEL JOSE LOPEZ FIGUERA. SEGUNDO: Se acuerda Sustituir la medida de privación de libertad que pesa en contra del acusado decretada por el Juez de Control por una medida menos gravosa es decir una Medida cautelar sustitutiva de libertad.-