Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado ALEXANDER JOSE RONDON GALUE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 12.801.418, hijo de Freddy Rondón y Miriam Galue, residenciado en la Avenida La Pomona, Calle 106, diagonal al Cine Lido, N° 19C-24, Maracaibo, Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese la presente decisión. Notifíquese.-