Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° .....