DECISION.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la pretensión de cobro de emolumentos, interpuesta por la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., en contra del ciudadano NELSON FERNANDEZ NAVARRRO, ambos suficientemente identificados en actas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198 y 150.
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