Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes de las copias certificadas acordadas y se ordena el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el cumplimiento por parte de la empresa y respectivo retiro de los cheques por partes del Trabajador. En consecuencia se ordena la remisión del expediente al archivo judicial.