DECLARA:
A) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito por los ciudadanos SORELYS CHIQUINQUIRÁ NAVAS SULBARAN, cedulada bajo el N° V- 11.875.624 e IRWIN ALEXANDER VICTORIA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.802. 568; a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
B) Se suspenden las medidas de embargo, decretadas en fecha 03 de Abril de 2006, y ejecutadas en fecha 07 de Abril de 2006, por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ, Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, excepto la referida a las prestaciones sociales y fideicomiso, que se mantendrán pero modificadas a un TREINTA POR CIENTO (30%). OFÍCIESE EN TAL SENTIDO.-
Al presente Convenimiento de Homologación alimentario; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-