Se ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el profesional del Derecho CESAR GUZMAN, Defensor Público (S) Segundo con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada por el por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presidido para ese momento por el ABG. JESUS EDUARDO LUNA, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2011-002898, quien Decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano FRANCO ACOSTA JOSÉ RAFAEL, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y VIOLACIÓN.-