Ahora bien, visto el escrito de fecha 21 de octubre del presente año, suscrito y consignado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MIRELBA DEL CARMEN NUÑEZ ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.934, mediante el cual solicita se tenga por no efectuada la oposición a la partición y se sirva a emplazar a las partes para el nombramiento del partidor para seguir el recorrido de la liquidación y partición de bienes de la comunidad Conyugalde conformidad con lo establecido el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, observa esta Operadora de justicia, luego de una revisión minuciosa del presente expediente, que vencido como se encuentra dicho lapso oportuno para que la parte demandada diere contestación a la demanda u oposición a la misma en virtud que se encuentra a derecho y a conocimiento de la presente demanda, tal como se evidencia en los folios 22 y 31y sus vueltos del presente expediente,se pudo constatar que parte demandada no compareció dentro del l.....