Por todos los razonamientos que anteceden y los fundamentos legales y jurisprudenciales citados, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoara el Abogado JUAN CARLOS DUARTE, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 210.753, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIANA MARISELA FICANO DE LISI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.539.973, según poder Notariado por ante la oficina de Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 07 de Junio del 2024 bajo el N° 13, Tomo 32, folios 54 al 56. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justic.....