DECISIÓN
Es por lo que, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano; HILDEMARO CAÑA contra la entidad de Trabajo BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA S.A. , Las partes podrán ejercer el recurso legal pertinente en su oportunidad procesal.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2025.- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.- Dios y Federación.
La Jueza Provisoria
Abg° Mayuris Elena González
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