El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de NO ACENTAR EL NOMBRE Y APELLIDO de dicha ciudadana, siendo lo correcto: "EMILIA CABELLO". Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, Declara CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el NOMBRE Y APELLIDO de la solicitante es: "EMILIA CABELLO", y no como erróneamente aparece en la Partida de Nacimiento de dicha ciudadana, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las Autoridade.....