D I S P O S I T I V A.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, al Penado MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS, plenamente identificado ut supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, reduciéndose la pena acumulada en auto de fecha 20-09-2004 de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; redimida en fecha 04-11-2004, quedando en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Redimida nuevamente en fecha 25-07-2005, quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS DÍAS. Redi.....