Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano CRISTOBAL FIGUERA, Venezolano, nacido en Montañas Negras Estado Sucre, tengo 44 años de edad, nacido no recuerda fecha de nacimiento soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.341.818, hijo de Georgina Figuera (v) y Jesús Salazar (v), domiciliado en el SECTOR PUEBLO LIBRE, CALLE SAN RAMON CASA DE MADERA SIN NUMERO, CERCA DEL ESTADIUM, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 del Código Penal, ello en virtud de que el mismo cumplió con las obligaciones descritas en el dictamen mediante el cual en fecha 11-11-2009, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un )01) Año, contado a partir de su notifi.....