Mediante decisión se negó la solicitud de convocar una AUDIENCIA entre las partes para resolver el cambio de la medida privativa de libertad que solicita la defensa, ya que no existe a los autos una evaluación médica distintas a la ya consideradas y que son de fundamento en las decisiones que anteceden. Se niega la solicitud del cambio de sitio de reclusión, solicitada por la defensa, por cuanto desde la última decisión dictada por este Tribunal a la presente fecha NO HAN VARIADO las circunstancias que permitieron el decreto de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el acusado MAURICIO ROSALES. Hágase lo conducente.-