por lo antes señalado, y por ser voluntad de las partes y no ser contraria a orden público es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal suspende la medida de embargo decretada y practicada; ordena el archivo del presente expediente y acuerda la devolución del instrumento objeto de la demanda previa certificación en autos a la parte accionada.