En mérito de lo que antecede este Tribunal  Cuarto  de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por  Autoridad de la Ley  declara: INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, en virtud de la imposibilidad de dar continuidad con el Juicio Oral y Público, por lo antes expuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la norma especial que rige la materia, en relación con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se mantiene en el conocimiento de la causa, por cuanto no  se recepcionó ni presenció  la  evacuación  de  ningún  órgano  de  prueba alguna que afecte su imparcialidad,   y en consecuencia se FIJA Juicio oral y privado para el día Lunes  13 de Julio de 2009, a las 2:00 horas de la tarde, líbrese notificaciones a las partes, así como traslado al acusado al Internado judicial de Monagas. Cúmplase.-
Dado, Firmado, Sel.....