Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO:CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogado LUISA MERCEDES DIAZ,apoderada judicial de la parte demandante, LUIS RAMON GONZALEZ, apoderado judicial de los co-demandados y CARMEN MARIA HERRERA, apoderada judicial de la Viuda de Centeno, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°83.897, 27.444, 27.150, respectivamente. SEGUNDO:NULIDAD absoluta de la sentencia de fecha 21 de Enero de 2025 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, asimismo se ordena la NULIDAD de los oficios N°25.374, 25.375, 25.376 y 25.377 dirigidos al Registrador Mercantil del estado Monagas, Registrador de la Oficina .....