Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a pasar en autoridad de Cosa Juzgada el Decreto Intimatorio y a la ejecución forzosa de la demandada, ciudadana: JAZMIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.196.840 de este domicilio, al pago de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que ascienden a la cantidad de: TRES MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio, PEDRO CORTEZ, obró en el proceso con el carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código d.....