este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana ESLEIDA DALILA RODRIGUEZ BRAVO, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº 179, inserta el día ocho (08) de marzo de 1962, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Colón del Estado Zulia, perteneciente a la postulante, en el sentido siguiente: en su encabezamiento, donde se lee: "... ESLEIDA DALILA RODRIGUEZ...", debe leerse "... ESLEIDA DALILA RODRIGUEZ BRAVO...". Una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada del mismo a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas.....