DISPOSITIVA
     
       En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal  del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana  de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA  en REBELDIA al  acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña  y del Adolescente; En consecuencia se Ordena su Captura, ser ingresado en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, a la orden de este Tribunal.  Se Ordena librar las correspondientes Ordenes de  Captura. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,