En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12, 206, 218, 219, 228 y 310 del Código de Procedimiento Civil, y en total consonancia con los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DELA CAUSA AL ESTADO DE CITAR A LA PARTE DEMANDADA. En consecuenciaPRIMERO:Se deja sin efecto el nombramiento de defensor Judicial en el presente caso, en tanto que al no haber estado citadas todas las partes co-demandadasen el presente juicio, resultaba improcedente su nombramiento y designación. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto alguno, la citación de las ciudadanas co-demandadasADAY JOSEFINA LAR.....