Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE MATRIMONIO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el nombre correcto de la solicitante es: FELICITA LUX, y no como erróneamente aparece en el acta de partida de matrimonio, quedando así rectificada la misma.- En consecuencia, remítase oficio a las autoridades del Registro correspondiente para la colocación de la Nota Marginal, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-