Declara SIN LUGAR, la recusación propuesta por el abogado PEDRO BRITO, en su condición de apoderado de la parte demandada en el juicio de Partición que dio origen a la recusación contra el Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial abogado ARTURO LUCES .-
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa a la recusante de Dos Mil Bolívares (Bs 2.000,°° por haberse declarado sin lugar la recusación, y no haber resultado criminosa, la cual se pagará conforme al procedimiento previsto en la norma antes citada.
En relación al anterior dispositivo, el Juez recusado seguirá conociendo de la causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia
El Juez Temporal,
Abg, David Rondón Jaramillo
La Secretaria
Abg. Maria Soledad Marcano
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Co.....