Se declara improcedente la solicitud realizada por al defensa en relación a que se deje sin efecto la decisión del Tribunal Tercero de Control, donde se coloco a la orden de la ONA los bienes incautados en la presente causa, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 63, 66 y 67 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-