En tal sentido, y siendo que es tajante el criterio jurisprudencial citado (el cual ha sido constante, reiterado y uniforme desde la decisión dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 18 de abril de 1956), y constatando el Tribunal que el presupuesto de hecho que se presenta en este juicio es el mismo presupuesto de hecho a que se refiere la decisión traída a colación, es decir, en este juicio se presenta el ciudadano Jesús Alexander Requena, quien no posee la condición de abogado en ejercicio, con el carácter de apoderado del ciudadano Marcelino José Padrón Padrón, careciendo de la capacidad de postulación que sólo le es conferida a los abogados en ejercicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados, se ve obligado el Tribunal a considerar el supuesto del que trata el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado.....