Se Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto la profesional del Derecho MARÍA YSABEL ROCCA GUZMAN, actuando con el carácter de Defensora Publica Décima Séptima Penal del ciudadano CENIX ARGILIO VELASQUEZ BASTARDO. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 22-03-2013 y publicada en fecha 24-03-2013, por el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABG. MILANGELA MILLAN GÓMEZ, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-004831, mediante la cual se decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CENIX ARGILIO VELASQUEZ BASTARDO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, y se niegan los petitorios solicitados por la defensa.