De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden ya Pre- establecido y por cuanto la competencia de este Juzgado Primero solamente alcanza los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, y por encontrarse ubicada la presente solicitud en una Jurisdicción distinta a las ya señaladas, indiscutiblemente que este Tribunal no podría evacuar los testigos que declararían sobre las bienhechurias anteriormente identificadas; de igual forma bajo la observancia de lo establ.....