De conformidad con la norma antes transcrita se le concede al solicitante una prorroga de quince (15) días del lapso probatorio, visto que desde el día de hoy hasta el día 01 de agosto del presente año, es obvio serian insuficientes los días para cumplir con las pruebas faltantes y así se decide. En relación a lo solicitado en el punto 2) de la referida diligencia, se observa: Que en fecha 22 de julio de este mismo año, el Alguacil de este Juzgado ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, consigna diligencia donde expresa que se trasladó a la siguiente dirección: Vereda 22, casa sin numero, de la Urbanización Los Godos de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, dirección esta que fue consignada por el mismo actor mediante diligencia de fecha 15 de junio del 2.011, a fin de citar al ciudadano: NOEL MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. 10.068.606, y no logró encontrarlo. Así las cosas, constan.....