Mediante auto se NIEGA la solicitud de Inhibición presentada por ante este tribunal por el ciudadano abogado José Manuel Rojas, en su carácter de Apoderado Judicial del imputado ROGER DAZA JIMENEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta participación de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION CON FINES DELICTIVOS, sancionado en el Artículo 6 de la ley Contra la delincuencia organizada, Y al imputado ROGER DAZA JIMENEZ, como COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 84 del Código penal y ASOCIACION CON FINES DELICTIVOS, sancionado en el Artículo 6 de la ley Contra la delincuencia organizada, en perjuicio de los ciudadanos CRUZ VENCIMAR RODRIGUEZ MANRIQUE Y LUPPINO PACE ANTONIO, por no estar incurso, en las causales de inhibición a que contrae la disposición del artículo 86 del C.O.P.P.