Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a pasar en autoridad de Cosa Juzgada el Decreto Intimatorio y a la ejecución forzosa del demandado ciudadano PEDRO ANTONIO AGUIRRE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.634.144 de este domicilio, al pago de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que ascienden a la cantidad de: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, OO) monto de la deuda, mas la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (9.000, oo) por concepto de costas procesales.- Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-