Al ciudadano SALVATORE CATALDO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 80.337.729, y/o a su representante judicial, ciudadana NELSY MARIA SAAVEDRA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.291.875, que en recurso de apelación interpuesto por usted, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28/02/2002, todo con ocasión a la demanda de Interdicto Restitutorio, incoada en contra de los ciudadanos SIMON ANTONIO GARCIA LOPEZ, ANA GARCIA DE SALAZAR, VICTOR SALAZAR y EUGENIO MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nros. V- 8.260.902, V-4.091.272 y V- 2.297.851 en su orden, el último sin identificación, haciéndole saber que este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados N.....