En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar los recibos de las operaciones bancarias aquí acordadas, por ante esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente. Se deja constancia que los demandantes autorizan se les descuente el
treinta por ciento (30%), de las cantidades aquí acordadas mediante la presente mediación, para el pago de honorarios profesionales del abogado apoderado judicial
ROOSEVELT EULISIS MARTÍNEZ MATA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.370.131, teléfono 0416-3569663, inscrito en el I.P.S.A con el N° 78.492, la c.....