En base a los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia  en lo Civil,  Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2,  26, 47, 49 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  y de lo preceptuado en los artículos 1, 2  y 6 numeral 1 de  la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,  declara INADMISIBLE  la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por  el ciudadano AKRAMA RADI EL DALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.670.254, asistido por el Abogado CESAR VISO RODRIGUEZ, INPREABOGADO No. 28.654,  en contra de la parte accionada MILAGRO DI LUCA CHAPARRO, titular de la cédula de identidad número V-9.119.543,  actuando en su propio nombre y asistida por el Abogado JOSE GREGORIO UZCATEGUI, INPREABOGADO No. 114.909.
No hay condenatoria en costas dada la natur.....