Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor de los penados ABDALLAH WAHAB WAHAB, titular de Cédula de Identidad Nº E-81.632.909, de nacionalidad Siria, soltero, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yamir Wahab y Miasis de Wahab, residenciado en Sierra Maestra, Calle 15 entre avenidas 13 y 12, Nº 12-70, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y RICARDO DE JESUS PRIETO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de profesión u oficio latonero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.290.510, hijo de Eulogio Prieto y María José González, residenciado en Sierra Maestra, Avenida 10, con calle 15, casa Nº 15-06, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en conc.....