En mérito de lo que antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, en virtud de que se perdió el Principio de Inmediación tal y como lo prevé el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se mantiene en el conocimiento del presente asunto, y en consecuencia se FIJA Juicio Oral y Publico para el día MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Fecha fijada de acuerdo a la disponibilidad de la agenda llevada por el Tribunal. Se Ordena librar notificaciones a las partes, así como el TRASLAD DEL ACUSADO. Hágase lo conducente. CÚMPLASE.-