Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Reponer la presente causa al estado del inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, en aras de dar seguridad a las partes sobre la fecha cierta para la realización de dicha audiencia y dada que estas se encuentran debidamente notificadas de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se le hace saber a las partes que la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar tendrá lugar A LAS ONCE DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a la presente sentencia, computándose previamente a dicho lapso seis (6) días continuo que se le concede como termino de la .....