Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano ISIDRO NEGRETTI, en contra la sociedad mercantil AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A (AJEVEN), según lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.-